CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ Y EL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ
En la ciudad de Cádiz a 21 de Noviembre de 1997.
REUNIDOS:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Guillermo Martínez Massanet, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. José Blas Fernández Sánchez, Presidente del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz.
ACTUAN:
El primero, en su condición de Excmo. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, y por tanto en representación de la Universidad, haciendo uso de las facultades que le confiere su nombramiento, según el Real Decreto 474/1994 de 26 de Diciembre publicado en el BOJA el 30 de Diciembre de 1994.
El segundo, en su condición de Presidente y, por tanto, en representación del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo treinta y tres del RD 3549/77, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Of. de Graduados Sociales (B.O.E. 03-02-78) y en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de este Excmo. Colegio en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1997.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad suficiente para suscribir el presente CONVENIO de COLABORACION y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Que las instituciones a las que ambos representan están interesadas en mantener una más estrecha colaboración dentro de sus respectivos ámbitos y competencias.
Que dicha colaboración puede materializarse en posibilitar la realización de prácticas por los alumnos de la asignatura "Prácticas integradas", de tercer curso de la Diplomatura de Relaciones Laborales, en los despachos profesionales de los Graduados Sociales colegiados. En base a los antecedentes expuestos ambas partes
CONVIENEN
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto la realización de prácticas, en los despachos profesionales de los Graduados Sociales colegiados, de alumnos matriculados en la asignatura "Prácticas integradas" de tercer curso de la Diplomatura de Relaciones Laborales, impartida en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Cádiz, cuya responsabilidad docente pertenece al departamento de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cádiz.
La Escuela de Relaciones Laborales de la Universidad de Cádiz asume, a su vez, el compromiso a la formación de los profesionales que colaboren en la puesta en marcha de este convenio en su ámbito docente y en los términos que más adelante se exponen.
SEGUNDA.- El contenido de estas prácticas se orientará al conocimiento por parte de los alumnos de las funciones desarrolladas en las distintas actividades profesionales de los Graduados Sociales, en relación con los conocimientos teóricos adquiridos a lo largo de su Diplomatura de Relaciones laborales.
TERCERA.- El Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales pondrá en conocimiento del Centro y del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social aquellos profesionales que estén dispuestos a colaborar en el desarrollo de este convenio recibiendo alumnos en prácticas.
CUARTA.- La duración de estas prácticas integradas será de quince días hábiles de trabajo en cada ciclo por alumno, a razón de cuatro horas diarias de lunes a viernes, ambos inclusive, de acuerdo con el horario estipulado por cada profesional y siempre que dicho horario fuera compatible con el horario docente del Centro. Cada curso académico constará, al menos de dos ciclos.
QUINTA.- El número de alumnos previsto para realizar estas prácticas vendrá determinado por la disponibilidad de despachos profesionales que estén dispuestos a colaborar en este convenio, siempre y cuando se solicite a través del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz, debiendo tenerse en cuenta que cada colegiado deberá acoger, al menos, a un alumno en cada ciclo.
SEXTA.- Por parte del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social se remitirá a los despachos profesionales así como al Centro, con antelación suficiente, ala relación de alumnos acogidos a este convenio, de acuerdo con el número resultante de la cláusula anterior, reseñándose en la misma datos suficientes que permitan una identificación clara de estos, así como el día en que deberán comenzar dichas prácticas y los periodos que, respecto de cada alumno van a durar las prácticas.
SEPTIMA.- Antes de comenzar las prácticas el centro comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social la relación nominal de los alumnos que van a realizar prácticas en los despachos profesionales. Sí durante las mismas tuviera lugar un accidente dentro de dichas dependencias, la Universidad se responsabilizará ante la Mutualidad del seguro escolar, certificando que el/los alumno/s ha sido como consecuencia de las prácticas académicas a las que se refiere este convenio.
OCTAVA.- Los colegiados que tengan alumnos realizando prácticas integradas se comprometen a comunicar al departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social:
a) las faltas de asistencia, y cualesquiera infracciones que puedan cometer los alumnos durante el tiempo de realización de las prácticas.
b) informe individualizado de las actividades y rendimientos del alumno durante el periodo de prácticas.
NOVENA.- El alumno, respecto de los despachos profesionales, no tendrá, ni su actividad generará, ningún tipo de vinculación laboral o contractual, haciéndose expresa mención a que el acogimiento al presente convenio no dará por parte del alumnado derecho alguno a cualquier tipo de retribución, indemnización u otra compensación por parte del despacho profesional.
DECIMA.- El periodo de vigencia del presente convenio será de un año a partir de la firma, prorrogable por iguales periodos sino hay denuncia por aluna de las partes con una antelación mínima de un mes.
UNDECIMA.- La E.U. de Relaciones Laborales incluirá con carácter gratuito dentro de las acciones formativas específicas que puedan programarse dentro del curso académico (jornadas, seminarios, etc.), la participación de los G.S. colegiados que tengan alumnos realizando prácticas integradas. Dicha formación se realizará respecto de las materias objeto de este convenio y podrá acreditarse por la Escuela la asistencia, y en su caso, superación de aquellas.
DUODECIMA.- El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas por parte de algunas de las instituciones firmantes será causa suficiente para renunciar y resolver el presente convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes comparecientes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar y a unos solos efectos, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EXCMO. Y MAGNIFICO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ
EXCMO.SR. PRESIDENTE DEL EXCMO.COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ